A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Edwin Frank Peñuela Y María Rubiela Valencia Rivera·Demandado Secretaría De Planeación E Infraestructura De Samaná; Alcaldía Municipal De Samaná Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de La Dorada y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Samaná.
La Corte encontró que el primer despacho fue la única autoridad que se apartó del conocimiento de la tutela por considerar que carecía de competencia territorial, mientras que los otros dos rechazaron su competencia acudiendo a las reglas previstas en el Decreto 333 de 2021 y no discutieron su competencia territorial ni los argumentos expuestos por el primer operador jurídico.
Por lo anterior, la Sala concluyó que la controversia únicamente se presentó entre los juzgados de los municipios de La Dorada y el de Samaná.
Frente al particular concluyó que solo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad aplicó las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento de la acción de tutela.
Se resuelve el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de La Dorada, Caldas, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 7 de febrero de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de La Dorada, Caldas, en el marco de la acción de tutela promovida por Edwin Frank Peñuela Hernández y María Rubiela Valencia Rivera en contra de la Secretaría de Planeación e Infraestructura de Samaná, la Alcaldía Municipal de Samaná, el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres de Samaná, la Secretaría de Hacienda Municipal de Samaná, la Personería Municipal de Samaná, la Secretaría Departamental de Infraestructura de Caldas, la Secretaría de Desarrollo Social Departamental de Caldas, la Gobernación de Caldas, la Dirección Nacional de Gestión del Riesgo, el Comité Regional de Atención y Prevención de Desastres, la Unidad Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres de Caldas - UDEGER, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Desastres, la Dirección de Prevención y Atención de Desastres, el Fondo de Adaptación, el INVIAS, el Fondo Nacional de Calamidades y el Fondo Nacional de Vivienda.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4348 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de La Dorada, Caldas, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de La Dorada, Caldas, para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a los Juzgados
- Primero. Administrativo del Circuito de Manizales y
- Primero. Promiscuo Municipal de Samaná la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.